Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 jul 2024
Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Se añade por la disposición final 4.3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1046#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil