Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
35 / 40En vigor desde 25 jul 2024
Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Se añade por la disposición final 4.3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1046#disposicion-adicional-tercera