Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2023
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto; para adoptar la decisión del envío a la Comisión Europea de la solicitud de modificación del Plan Estratégico, para su aprobación conforme al artículo 22; así como para modificar los miembros que componen Comité de seguimiento del Plan Estratégico recogidos en las letras a) a d) del artículo 5.3 para adaptarlo a la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2022/12/27/1046#disposicion-final-tercera

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