Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 ago 2018
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera.
b) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Internacional.
c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos
d) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional.
e) La Subdirección General de Seguros y Regulación.
f) La Subdirección General de Ordenación y Mediación de Seguros.
g) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones.
h) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios.
i) Oficialía Mayor.
j) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
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