Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 ago 2018
1. Se suprimen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera. b) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Internacional. c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos d) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional. e) La Subdirección General de Seguros y Regulación. f) La Subdirección General de Ordenación y Mediación de Seguros. g) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones. h) La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios. i) Oficialía Mayor. j) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
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