Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2023
Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen: 1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con arreglo a lo establecido en el artículo 11. 2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.
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eli/es/rd/2022/12/27/1045#art-5

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