Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 ene 2023
Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen:
1. Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago básico con arreglo a lo establecido en el artículo 11.
2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1045#art-5