Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 2 ene 2023
1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VII.
2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2252
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1045#art-9