Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2023
A los efectos de este real decreto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los sujetos a los que se refiere dicho artículo, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, en atención a sus características profesionales, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1045#art-3