Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades a desarrollar por ADIF-Alta Velocidad
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2013
ADIF-Alta Velocidad podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos en las disposiciones reguladoras del sector de las telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-5