Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actividades a desarrollar por ADIF-Alta Velocidad

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2013
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponden a ADIF-Alta Velocidad las siguientes competencias: a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, si así se establece en la correspondiente Resolución del Ministerio de Fomento que determine su establecimiento o modificación, y su construcción siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y, en todo caso, con arreglo a lo que disponga el Ministerio de Fomento. b) La construcción de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, con recursos de un tercero, conforme al correspondiente convenio. c) La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad. d) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca. e) La explotación de los bienes de su titularidad. f) La elaboración y publicación de la declaración sobre la red relativa a las infraestructuras que administre, en los términos previstos en la Ley del Sector Ferroviario y en sus normas de desarrollo. g) La adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten. h) La emisión de informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario, así como la emisión de cualquier otro informe que le sea requerido por dicho Ministerio o por cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas. i) La elaboración de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación sobre las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General que administre. j) La prestación de servicios adicionales y, en su caso, de servicios complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario en las infraestructuras de su titularidad. k) La elevación al Ministerio de Fomento de las propuestas de tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios, y la fijación de las correspondientes a los servicios auxiliares que se presten en las infraestructuras de su titularidad. l) La propuesta de modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias que administre, la gestión, liquidación y recaudación de los que se devenguen por la utilización de dichas infraestructuras, así como, en su caso, el cobro de las tarifas por los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. m) La cooperación, con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional. n) La celebración, con las empresas ferroviarias, de acuerdos marco. ñ) La adquisición de energía eléctrica para el suministro del servicio de corriente al sistema ferroviario. o) El establecimiento de las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación de los accidentes ferroviarios que le correspondan. p) La elaboración de un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario. q) La elaboración de un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario. r) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación del mismo. s) Cuantas otras le atribuya la normativa aplicable. 2. ADIF-Alta Velocidad no podrá prestar servicios de transporte ferroviario, salvo aquellos que sean inherentes a su propia actividad. 3. Para el cumplimiento de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-3

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