Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Actividades a desarrollar por ADIF-Alta Velocidad
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF-Alta Velocidad podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. En particular, podrá suscribir convenios con la Administración General del Estado para la financiación de las actividades que constituyan su objeto.
2. ADIF-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán encomendarse, mediante la suscripción del oportuno convenio, la realización de determinadas actividades. En dichos convenios habrá necesariamente de contemplarse la compensación económica que correspondería a ADIF o, en su caso ADIF-Alta Velocidad, por la prestación de los servicios encomendados.
En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructura y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, también la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.
3. Asimismo, ADIF-Alta Velocidad podrá celebrar con RENFE-Operadora, con empresas ferroviarias o con cualquier entidad pública o privada, convenios de colaboración, los cuales podrán tener por objeto el régimen de utilización de instalaciones o dependencias de interés común, pudiendo realizarse actividades mercantiles complementarias con el objeto del convenio o necesarias para el cumplimiento del mismo.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-4