Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 31 dic 2013
El régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y su contratación se ajustará al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55, apartados 1 y 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, serán aplicables a la entidad las disposiciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado por las que se establezcan limitaciones al crecimiento retributivo, a la incorporación de personal de nuevo ingreso y a la contratación temporal, que vinculen a la misma.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerará personal directivo de ADIF-Alta Velocidad a su Director General cuyo cargo es no retribuido.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-27