Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 31 dic 2013
ADIF-Alta Velocidad podrá contar con un Director General, que actuará en el ejercicio de las facultades que se le deleguen o para las cuales se le apodere. Dicho Director General habrá de ser uno de los Directores Generales de ADIF designado al efecto por el Presidente de la entidad. En todo caso, el cargo de Director General de ADIF-Alta Velocidad no estará retribuido.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-26

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