Art. 12
En vigor desde 24 dic 2017
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/12/22/1042#art-12