Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2014
Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.
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eli/es/rd/2013/12/27/1042#disposicion-transitoria-tercera

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