Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los revendedores que, estando dados de alta en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, opten por operar como consumidores finales, deberán darse de baja en dicho registro. La solicitud de baja se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural siguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente, quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de las siguientes obligaciones: a) Confección de un inventario a fecha 31 de diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario, debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina gestora. b) Presentación de una autoliquidación compresiva de las cuotas devengadas derivadas de las existencias a 31 de diciembre. Dichas cuotas se calcularán teniendo en cuenta los tipos impositivos vigentes en el año natural siguiente. 2. Los consumidores finales que decidan operar como revendedores a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero deberán inscribirse en Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en los términos establecidos reglamentariamente. La solicitud de inscripción se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural siguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente, quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de las siguientes obligaciones: Confección de un inventario a fecha 31 de diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario, debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina gestora. Adicionalmente podrán presentar una solicitud de una devolución comprensiva de las cuotas soportadas derivadas de las existencias a 31 de diciembre. Se añade por el .7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 . Téngase en cuenta para su aplicación durante el año 2015 la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2013/12/27/1042#art-21

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