Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2015
Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal. Se añade por el .7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .

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eli/es/rd/2013/12/27/1042#art-22

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