Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2015
Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.
Se añade por el .7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-22