Art. Disposición final tercera

En vigor desde 30 jun 2009
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Igualmente, los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
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