Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 jun 2009
Se autoriza al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#disposicion-final-segunda

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