Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jun 2009
El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, quedan modificado como sigue: «1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por: a) El Presidente, que será el Secretario General de Innovación. b) El Vicepresidente, que será el Director General del CDTI. c) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, dos miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la citada Comisión.» Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.
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