Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 nov 2025
Las personas que integran la comisión técnica no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones. Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, de la celebración de las reuniones de estas comisiones se abonarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2025/11/19/1040#disposicion-adicional-segunda

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