Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 nov 2025
Los elementos retirados de edificios de titularidad pública deberán depositarse garantizando el cese de su exhibición pública, comunicándose la ubicación del depósito a la Dirección General responsable de la gestión del catálogo, que llevará y actualizará el registro de los mismos, en cumplimiento del artículo 35.7 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
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eli/es/rd/2025/11/19/1040#disposicion-adicional-quinta

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