Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 21 nov 2025
Los elementos retirados de edificios de titularidad pública deberán depositarse garantizando el cese de su exhibición pública, comunicándose la ubicación del depósito a la Dirección General responsable de la gestión del catálogo, que llevará y actualizará el registro de los mismos, en cumplimiento del artículo 35.7 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
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