Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 2 feb 2003
1. Constituyen recursos económicos ordinarios de los Colegios:
a) Los derechos de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.
d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades del Colegio.
2. Son recursos económicos de carácter extraordinario de los Colegios:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.
b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.
c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
3. El patrimonio del Consejo General estará constituido exclusivamente por su sede social, el equipamiento de la misma y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinado a sufragar sus necesidades.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-53