Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 ago 2003
La calificación e inscripción de los títulos presentados en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirá por la normativa vigente en el momento de la presentación.
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eli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-transitoria-unica

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