Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

13 / 17
En vigor desde 3 ago 2003
La calificación e inscripción de los títulos presentados en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirá por la normativa vigente en el momento de la presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-transitoria-unica