Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 ago 2003
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.8.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenación de registros e instrumentos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil