Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 ago 2007
Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción: a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008. b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
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eli/es/rd/2007/07/20/1032#disposicion-transitoria-primera

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