Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 3 ago 2007
Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.
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eli/es/rd/2007/07/20/1032#art-8

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