Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 dic 2022
En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#disposicion-adicional-primera

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