Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 dic 2022
En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#disposicion-adicional-primera