Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 dic 2022
En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.
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