Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 22 dic 2022
Las compañías aéreas establecerán un programa de protección radiológica cuando las exposiciones a la radiación cósmica del personal de tripulación de aeronaves puedan resultar en una dosis superior a 1 mSv por año oficial. Este programa contemplará, en particular: a) Evaluación de la exposición del personal implicado mediante la utilización de códigos apropiados que permitan modelizar el campo de radiación cósmica. b) Organización de los planes de trabajo a fin de reducir la exposición en el caso del personal de tripulación más expuesto. c) Información a los trabajadores implicados sobre los riesgos radiológicos asociados a su trabajo. d) Aplicación del artículo 12 al personal femenino de tripulación aérea.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-81

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