Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica
Art. 25
33 / 105En vigor desde 22 dic 2022
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las actividades recogidas en el artículo 2.1.a) que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) asesoramiento específico en protección radiológica y la realización de las funciones en esta materia que dichos titulares tengan atribuidas según este reglamento.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-25