Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 oct 2002
La incorporación de la representación prevista en el grupo D).b) del artículo 4.1 para las televisiones locales se producirá una vez entre en vigor la normativa reguladora de la adaptación de las televisiones locales a la tecnología digital.
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eli/es/rd/2002/10/04/1029#disposicion-transitoria-tercera

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