Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 30 abr 2005
1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo Asesor, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por su Presidente, e integradas por aquellos que decida la Comisión Permanente. Podrán estar asistidas por personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información o expertas en los asuntos que sean objeto de estudio por la ponencia, designadas por el presidente de ésta.
2. Los informes o propuestas elaborados por las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
3. (Derogado)
Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por la disposición final 2.5 y 6 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/04/1029#art-14