Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 abr 2005
1. La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes y los siguientes vocales: a) Seis del grupo del apartado A) del artículo 4.1, de los que tres corresponderán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; uno, al Ministerio de Defensa; uno, al Ministerio de Administraciones Públicas, y uno, al Ministerio de Economía y Hacienda. De los tres primeros, uno pertenecerá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; otro, a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y el tercero será el Secretario del Consejo, que actuará, asimismo, como secretario de la Comisión Permanente. b) Dos del grupo del apartado B) del artículo 4.1, uno de los cuales corresponderá a las comunidades autónomas, propuesto por ellas, y otro a la Administración local, a su propuesta. c) Dos del grupo del apartado C) del artículo 4.1, de los cuales uno corresponderá a la industria de fabricación de equipos de telecomunicación, y el otro, a los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicación y de tecnologías de la información. d) Cinco del grupo a) del apartado D) del artículo 4.1, distribuidos de la siguiente manera: 1.º Uno por cada prestador de las obligaciones de servicio público de los artículos 22, 25.1 y 25.2.d) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 2.º Uno en representación de la asociación más representativa de los operadores no incluidos en el párrafo anterior. 3.º Uno en representación del prestador de la obligación de servicio público prevista en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico. e) Cinco del grupo b) del apartado D) del artículo 4.1, distribuidos del siguiente modo: 1.º Un representante de los prestadores públicos estatales de los servicios de radiodifusión y televisión. 2.º Un representante de los prestadores públicos autonómicos de los servicios de radiodifusión y televisión. 3.º Dos representantes de los prestadores de servicios de televisión privada incluidos en los apartados 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del grupo D.b) del artículo 4.1. 4.º Un representante del sector de la televisión privada analógica de ámbito nacional y del sector de la radiodifusión privada incluidos en los párrafos 3.º y 8.º del artículo 4.1.D).b). f) Dos por el grupo c) del apartado D) del artículo 4.1, de los cuales uno corresponderá a la entidad gestora del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código (" .es"), y otro, al resto de entidades integradas en dicho grupo. g) Cuatro por el grupo del apartado E) del artículo 4.1, de los cuales corresponderá uno a cada uno de los grupos integrados en dicho apartado. h) Uno al grupo del apartado F) del artículo 4.1. i) Uno del grupo a) del apartado G), y otro del apartado H) del artículo 4.1. Los vocales de cada uno de los grupos y subgrupos de los apartados del artículo 4 elegirán de entre sus miembros al vocal o vocales que deban formar parte de la Comisión Permanente. El suplente de cada uno de los vocales y del Secretario de la Comisión Permanente será el mismo que tenga dicha condición respecto de los vocales y el Secretario del Pleno del Consejo Asesor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 2. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero, quien podrá delegar en el Vicepresidente segundo o, en su caso, en el Vicepresidente tercero. 3. Conforme a lo establecido en el apartado 1.a) de este artículo, el Secretario del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información actuará como Secretario de la Comisión Permanente. 4. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de las ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias. b) Conocer e informar los proyectos a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 2 del presente Real Decreto, salvo que su Presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno. c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el reglamento de funcionamiento del Consejo. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/04/1029#art-13

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