Art. [preambulo]
En vigor desde 3 nov 2011
El Reglamento (CEE) n.º 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo, estableció las reglas generales para asegurar una clasificación uniforme de las canales de porcino en todos los Estados miembros. Esta regulación, junto a sus disposiciones de aplicación, supuso un importante impulso a la normalización en el comercio intracomunitario y la transparencia del mercado de la carne de porcino. A su vez, mediante la Decisión de la Comisión 88/479/CEE de 25 de julio, se autorizaban por primera vez los métodos de clasificación de canales de cerdo en España.
En consecuencia, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de diciembre de 1988, por la que se determina la parrilla de clasificación de canales de cerdo, permitió la adaptación a la normativa española de dichas disposiciones comunitarias.
En los últimos años, las sucesivas modificaciones de las regulaciones de la Unión Europea en esta materia que, entre otras cuestiones, han conducido a una nueva definición del porcentaje de magro de las canales, unido a la aparición en el mercado de nuevos equipos para la clasificación, ha supuesto la revisión de los métodos autorizados para España.
De este modo, conforme con el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo, se ha procedido a la actualización de las fórmulas existentes para los equipos previamente aprobados, así como a la calibración de nuevos métodos. La Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre, relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en España, deroga la Decisión de la Comisión 88/479/CEE, de 25 de julio.
Al mismo tiempo, como resultado del proceso de simplificación normativa llevada a cabo en el marco comunitario, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, deroga el Reglamento (CEE) n.º 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, desde el 1 de enero de 2009. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, establece disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios, con objeto de facilitar la transparencia en el mercado intracomunitario de la carne de porcino y efectuar un pago a los productores en función del peso y de la composición de los cerdos que hayan entregado a matadero; igualmente deroga, entre otros, el Reglamento (CEE) n.º 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985.
Si bien las nuevas disposiciones comunitarias recogen en su mayor parte lo establecido en los anteriores Reglamentos, se hace conveniente, para garantizar la seguridad jurídica, incorporar a nuestro marco legal las modificaciones de la nueva normativa, sin perjuicio de la directa aplicación de dichas disposiciones. Asimismo, es preciso el desarrollo de aquellos aspectos de la mencionada reglamentación, que el Consejo y la Comisión establecen de uso opcional, a criterio de los Estados miembros. En este real decreto se establecen disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, así como en el Reglamento (CE) n.º 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, lo que conlleva la derogación de la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesa y Alimentación, de 21 de diciembre de 1988.
Así, las particularidades de la práctica comercial en el mercado de la carne de porcino español aconsejan la aplicación de una serie de opciones referidas a: posibilidad de no aplicar la clasificación de canales en mataderos pequeños o que sacrifiquen y despiecen totalmente sus propios animales; posibilidad de presentación de la canal con o sin manos, aplicando la correspondiente corrección respecto al peso; inclusión en la clasificación, para los cerdos sacrificados en España, de una clase de 60 por cien o más de carne magra designada por la letra S; y posibilidad de sobrepasar el plazo de 45 minutos establecido entre el sangrado y el pesaje del cerdo, siempre que se apliquen las deducciones correspondientes al porcentaje de reducción por oreo.
Por otro lado, es necesario establecer las bases para la implementación en España de los controles sobre el terreno en la clasificación, pesaje y marcado de las canales de porcino que, en el ejercicio de sus competencias, deben llevar a cabo las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Asimismo, es preciso determinar las bases de las medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y de la correspondiente corrección de deficiencias. Igualmente, es necesario constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, posibilitando la extensión de sus funciones a otros sectores ganaderos y, consecuentemente, se deroga la disposición adicional única del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. Por último se requiere incorporar el régimen sancionador a aplicar en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales porcinas.
Dado el marcado carácter técnico de esta norma, se considera apropiada su adopción mediante real decreto.
En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
Este real decreto ha sido sometido a procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la entonces Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1028#preambulo-pr