Art. 5
En vigor desde 3 nov 2011
1. En el momento del pesaje, las canales se clasificarán en función del contenido estimado de carne magra, según el modelo establecido en el anexo I. Para ello se utilizarán los métodos previstos en el artículo 7.
Para los cerdos sacrificados en España, se establece una clase de 60 por cien o más de carne magra, designada por la letra S.
2. Tras su clasificación y antes de su entrada en la cámara de oreo, las canales de porcino serán marcadas con la letra mayúscula que represente la clase de la canal o el porcentaje de carne magra estimada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Las letras o cifras deberán tener al menos dos centímetros de altura. El marcado deberá efectuarse mediante una tinta no tóxica, indeleble y resistente al calor, o mediante cualquier otro método de marcado permanente autorizado previamente por la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, podrá marcarse en las canales de porcino una indicación que se refiera al peso de la misma u otras indicaciones que se consideren adecuadas.
Las medias canales se marcarán en la corteza a la altura del codillo posterior o del jamón.
También se considerará como marcado satisfactorio la colocación de etiquetas de tal forma que no se puedan quitar sin ser estropeadas.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no será obligatorio el marcado de las canales, siempre que el matadero extienda un acta conforme al modelo establecido por la autoridad competente que indique, para cada canal, al menos los siguientes datos:
a) Una identificación individual de la canal mediante cualquier método inalterable, que garantice en todo momento su trazabilidad.
b) El peso de la canal en caliente.
c) El contenido estimado de carne magra, según se define en el apartado 1.
Las actas deberán ser firmadas el día en que se extiendan, por una persona del matadero encargada de la función de control, y conservarse durante al menos seis meses desde el día de su firma.
No obstante, para poder ser comercializadas sin despiezar en otro Estado miembro, las canales deberán marcarse conforme a lo establecido en el apartado 2, de acuerdo con la designación de la clase prevista en el apartado 1.
4. En todos los mataderos en los que se efectúe la clasificación de canales y se proceda a su marcado según se establece en el apartado 2, se deberá llevar un registro diario que vincule la identificación individual de cada canal con su peso en caliente y su contenido estimado de carne magra o clasificación, garantizando en todo momento su trazabilidad. Este registro, así como los albaranes y documentos de comunicación previstos en el artículo 8, deberán conservarse durante un mínimo de tres meses desde el día del sacrificio de los animales.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, y salvo actuaciones del veterinario oficial del matadero por motivos sanitarios, no se podrá proceder a la retirada de ningún tejido adiposo, muscular u otro de las canales antes de que se pesen, clasifiquen y marquen.
6. Es responsabilidad de los mataderos garantizar el buen funcionamiento de todos los equipos y aparatos de medida, incluyendo la verificación del calibrado de las básculas y la verificación de los equipos de clasificación.
Las básculas empleadas en los pesajes deberán adaptarse a la normativa reguladora de control metrológico. Además los instrumentos de pesaje estarán sellados para garantizar la corrección y transparencia de las operaciones de pesaje.
7. El matadero deberá disponer de procedimientos que permitan garantizar que el peso registrado en caliente coincide con el valor real de la pesada, y que queda fielmente recogido, en su caso, en el registro informático.
8. En los mataderos que utilicen las sondas de clasificación manuales, conforme a los métodos autorizados mediante la Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España, la clasificación deberá ser realizada por personal con un mínimo de dos meses de formación mediante experiencia práctica en esta materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/15/1028#art-5