Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 dic 2025
Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#disposicion-final-primera

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