Art. [preambulo]

En vigor desde 9 dic 2025
I La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, estableciendo su objeto y declarando que tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines. La citada autorización se materializó con la aprobación del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció una nueva clasificación del sector público institucional estatal, suprimiendo las agencias estatales y derogando la Ley 28/2006, de 18 de julio. La disposición final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e incluyó de nuevo a las agencias estatales como un organismo público perteneciente al sector público institucional del Estado, regulándolas en esa misma ley. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, incorpora también la regulación de los medios propios y servicios técnicos de la Administración conforme a la normativa de contratos del sector público. Así, esta ley indica que la creación de un medio propio o su declaración como tal, deberá ir precedida de una memoria justificativa que acredite que la entidad resulta sostenible y eficaz, de acuerdo con los criterios de rentabilidad económica, y que resulta una opción más eficiente que la contratación pública para disponer del servicio o suministro cuya provisión corresponda, o que concurren otras razones excepcionales que justifican su existencia, como la seguridad pública o la urgencia en la necesidad del servicio; además, en el supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado. Del análisis económico de la actividad como medio propio de la Administración General del Estado y sus organismos de derecho público, para todo tipo de trabajos de artes gráficas que se venía realizando en la Agencia, se concluyó con la imposibilidad de cumplir con los requisitos contemplados en la citada ley. Por esta razón, desde el 1 de enero de 2018 la Agencia abandonó la actividad que venía realizando como medio propio, y parte de los trabajadores de la Imprenta Nacional se integraron en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el proceso establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la redacción dada por la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Por otra parte, en el tiempo transcurrido desde que se creó la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprobó su estatuto, se han producido importantes avances tecnológicos y en las comunicaciones que han generado cambios en la forma de prestar los servicios, entre los que cabe destacar la publicación, desde el día 1 de enero de 2009, de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en la sede electrónica de la Agencia, en formato electrónico con el carácter de oficial y auténticos. El abandono del papel por el formato electrónico supuso introducir cambios en los procesos productivos de los diarios pero, sobre todo, abrió enormes posibilidades en el tratamiento de la información y en la automatización de procesos que la Agencia aprovechó para desarrollar y ofrecer, gratuitamente, nuevos servicios adaptados a las necesidades específicas de información legislativa de la ciudadanía, tales como la legislación consolidada, los códigos electrónicos, o los servicios de alertas informativas. En este periodo de tiempo, diferentes disposiciones normativas han encomendado a la Agencia nuevas competencias que no figuraban en su estatuto, como el mantenimiento y gestión del Portal de Subastas. Asimismo, es necesario adaptar la organización interna de la Agencia a los cambios habidos en la prestación de los servicios del organismo, derivados de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, de la asunción de nuevas competencias, y del abandono de otras actividades. Finalmente, las sucesivas restructuraciones ministeriales han generado cambios en las estructuras, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, por lo que muchas de las referencias a estos departamentos existentes en el estatuto se encuentran vacías de contenido. Por todo ello, resulta necesaria la aprobación de un nuevo estatuto en el que se adapte la organización y funcionamiento de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. II El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según se establece en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el funcionamiento y la estructura de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a los cambios habidos, en el transcurso de estos años, en la normativa, competencias y servicios. Es coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al ajustar su estructura a las nuevas competencias establecidas por la normativa. También respeta el principio de transparencia, justificándose tanto en el preámbulo de esta norma como en la memoria los objetivos que persiguen. Con respecto al principio de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es racionalizar la estructura de la organización y los medios a emplear, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales. En la elaboración de este real decreto se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y, en especial, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2025, DISPONGO:
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#preambulo-pr

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