Art. 14
En vigor desde 10 oct 2024
Además de las condiciones fijadas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, y en el artículo 4 de la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de los espacios al aire libre de las gallinas camperas para otros fines, además de los que establece la letra b del apartado 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, en particular la instalación de paneles solares, siempre que no entren en conflicto con las condiciones de bienestar animal establecidas normativamente y siempre que no limiten la movilidad de las gallinas.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#art-14