Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 oct 2024
1. La obligación de los centros de embalaje de estar en posesión de una autorización para la comercialización de huevos marcados en sus instalaciones, establecida en el apartado 2 del artículo 3, no será aplicable hasta transcurridos cuatro meses de la publicación de este real decreto.
2. No obstante, si el centro de embalaje únicamente marca en sus instalaciones un único sistema de cría o si marca una combinación de huevos de los sistemas de cría «huevos de gallinas sueltas en gallinero» y «huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas», la obligación de estar en posesión de dicho certificado para la comercialización de huevos procedentes de explotaciones con estos sistemas de cría, será de aplicación al año de la publicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#disposicion-transitoria-cuarta