Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 45

En vigor desde 1 jul 2021
Corresponde a esta Comisión asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con las instalaciones térmicas de los edificios, mediante las siguientes actuaciones: 1. Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica del Reglamento de instalaciones térmicas, proponiendo criterios para su correcta interpretación y aplicación. 2. Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones Públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración. 3. Estudiar y proponer la actualización del reglamento, conforme a la evolución de la técnica. 4. Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones. 5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General. Se modifican las referencias a los Ministerios competentes por la disposición adicional 5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifica la mención del apartado 5 al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Vivienda por el .2.a) y b) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-45

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