Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 mar 2010
Las empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este real decreto deben cumplir las obligaciones de información a los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se añade por el .22 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#disposicion-adicional-segunda