Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 29 feb 2008
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#art-43