Art. 43
Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

52 / 58
En vigor desde 29 feb 2008
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-43