Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 ago 1993
Hasta tanto se produzca la regulación específica a la que se refiere la disposición adicional tercera, los centros docentes españoles en Andorra se ajustarán a lo establecido con carácter general en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-transitoria-tercera