Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 ago 1993
La figura del secretario de un centro docente se mantendrá en los términos actuales hasta que progresivamente se vayan dotando los puestos de administrador correspondientes en los centros docentes de titularidad del Estado español.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-transitoria-segunda

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