Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 ago 1993
Habida cuenta de la inminencia del comienzo del curso 1993-1994 y de la necesidad de que dicho comienzo no sea afectado por los procesos que para el nombramiento de directores de los centros docentes y de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas se prevén en el presente Real Decreto, excepcionalmente el Ministerio de Educación y Ciencia designará libremente a los directores, para el citado curso académico 1993-1994, en los casos en que sea necesario.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-transitoria-cuarta