Secc. Sección 1.ª De los Registros de Matrícula de los Buques y de las Empresas marítimas

Art. 6

En vigor desde 16 ago 1989
El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier Lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la Lista correspondiente.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-6

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